Jubilados: se podrá pedir la corrección de los nuevos haberes

FUENTE: La Nación

La Anses habilitará en los próximos días un mecanismo para que los jubilados puedan solicitar una corrección del monto del haber mensual que se les ofrece en el plan de reparación histórica. Esto es, claro está, para los casos en que se considere que la cuenta debería dar un número diferente y se puedan aportar datos para probarlo. Así lo dijo Gonzalo Estivariz, secretario Legal y Técnico del organismo previsional, al ser consultado por LA NACION.

La medida tratará de dar respuestas a situaciones en las cuales, ante la falta de datos informatizados para saber cómo se llegó a un determinado haber jubilatorio, la Anses dispuso hacer el recálculo del ingreso con un mecanismo (basado en una serie de coeficientes) diferente al establecido por la ley 27.260, de reparación histórica. Y, según abogados previsionalistas, eso produce diferencias. En la Anses admiten la situación (también dicen que en algunos casos resultan brechas a favor de los jubilados) y afirman que si se obtienen los datos que permitan aplicar la fórmula de la ley, así se hará.

En la Justicia, en tanto, se tramita un recurso de amparo -la causa es «Ramírez, Elsa Isabel c/ Anses» y recayó en el juzgado número 5 del fuero de la seguridad social- por el cual se reclama usar el mecanismo de cálculo de la ley en lugar de los coeficientes, lo cual aportaría, en ese caso en particular, un reajuste un 43% mayor que el ofrecido, según explicó el abogado Adrián Tróccoli, quien hizo la presentación.

¿Por qué se produce el conflicto? Al calcular los haberes se tienen en cuenta los salarios de los últimos diez años trabajados. Y una cuestión clave es cómo se actualizan los valores históricos. Si no se cuenta con los datos de todas esas remuneraciones, el recálculo que propone la nueva ley no resulta posible. Por eso se buscó la alternativa. El problema, según Tróccoli, es que «los coeficientes han demostrado provocar grandes diferencias que resultan violatorias del espíritu de la ley de reparación».

El mecanismo previsto por la Anses habilitará a que el jubilado o quien lo representa suba a la web la información necesaria, tanto de los salarios como de los ajustes que eventualmente hayan recibido luego los ingresos jubilatorios por alguna orden judicial. Según Estivariz, se abrirá entonces una instancia de corrección, en caso de corresponder, para ajustar las cifras.

Para la abogada Elsa Rodríguez Romero, será esencial tanto que se permita informar los datos que la Anses dice no tener, como también que, antes de aceptar o rechazar la oferta de pago (el plan es de adhesión voluntaria), un jubilado pueda evaluar bien los números.

Hasta la semana pasada, habían aceptado su nuevo ingreso 135.347 personas. De ellas, 82.939 son jubilados que ya cobraron o están cobrando por primera vez su haber ajustado. Otros 24.351 casos son de quienes, por cumplir con determinados requisitos, pudieron adherir al sistema de «aceptación previa», un mecanismo abreviado por el cual la Anses empezará a liquidar en noviembre el nuevo monto, sin necesidad de que antes se homologue el acuerdo en la Justicia. Y un tercer grupo de quienes aceptaron está integrado por 28.057 pasivos que dieron su aval pero que necesitan la homologación del acuerdo antes de cobrar.

En cuanto al nuevo mecanismo para revisar datos, Estivariz aclaró que valdrá tanto para quienes tienen un juicio y aún esperan saber cuánto les ofrecerá el plan (se había dicho que eso se informaría en septiembre, pero el plan viene retrasado para este grupo), como para quienes cobran su haber actualizado ya en estos meses, que son parte de quienes no hicieron demanda pero a quienes de todas formas se les incrementa el haber, con un reconocimiento de que en los últimos años se les pagó menos de lo debido.

En la Anses estiman que durante noviembre todos los alcanzados por el plan tendrán conocimiento de cuál es la oferta que se les hace, para decidir luego si firman el acuerdo de aceptación del nuevo haber mensual y, en el caso de quienes tienen juicio, también del retroactivo, es decir, de la suma acumulada por las diferencias entre el ingreso mensual que debió pagarse y el que efectivamente se pagó desde el Estado.

Para quienes tienen sentencia firme, ese retroactivo no tendrá limitaciones en cuanto a la cantidad de meses reconocidos, en tanto que a quienes tienen un litigio en trámite, se les reconocerá un retroactivo con un límite de 48 meses. En cualquiera de los dos casos, de todas formas, sí podría existir una diferencia (dependiendo de la fecha de jubilación) respecto de lo que se obtendría con una sentencia judicial. Esa diferencia posible se deriva del hecho de que el índice adoptado por el plan de reparación para actualizar los salarios usados al calcular la jubilación tuvo, durante un período, una evolución menor a la del índice con el cual se reestima el haber cuando hay una orden judicial.

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